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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 29
MULTA. DEMOSTRADO QUE NO EXISTE OMISION DE UN IMPUESTO, SINO PAGO EN EXCESO, PROCEDE LA NULIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 29
Si la autoridad fiscal para imponer una sanción, consistente en multa, funda en que ha habido omisión en el pago de un impuesto, y con posterioridad, en la secuela del procedimiento contencioso administrativo, se demuestra con prueba idónea, como lo es la pericial contable, que no solamente no existe omisión, sino que el causante ha pagado en exceso el impuesto, la consecuencia no puede ser otra que la de declarar inaplicables los preceptos en que se fundó la autoridad y, por tanto, la nulidad de la multa combatida.
Precedentes
Revisión fiscal 469/59. Johns Manville de México, S. A. 1 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.