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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 31
POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL. GARANTIA DE AUDIENCIA EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA DAR DE BAJA A UN MIEMBRO DE LA MISMA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 31
Las resoluciones tomadas por la Junta de Honor de la Policía Preventiva del Distrito Federal, en las que se omite dar oportunidad a los miembros de la misma, de defenderse y aportar las pruebas que convengan a sus intereses, implica violación a la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional y a lo dispuesto por el artículo 238 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, precepto que en su primera parte dispone: "La Junta de Honor emplazará al miembro de la policía de cuya conducta va a conocer, para hacerle saber la causa por que se le juzga y oír sus descargos a fin de que se le imparta justicia".
Precedentes
Amparo en revisión 7944/67. José Vega Lomelí. 7 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CVI, Tercera Parte, página 74, tesis de rubro "POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE HONOR DE LA.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte, página 250, tesis 208, de rubro "POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, BAJA DE LOS MIEMBROS DE LA.".