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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 32
PRUEBA, SU DIFICULTAD NO EXIME A LAS PARTES DE LA OBLIGACION DE RENDIRLA. PRESUNCIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 32
La dificultad de la prueba no exime a las partes de la obligación de rendirla; y por cuanto a que la pura presunción sea suficiente, debe responderse que cuando produce plena evidencia, efectivamente es suficiente; pero si no se dan los indicios plenamente demostrados (como lo exige la doctrina sobre presunciones humanas), de los que por su enlace deba concluirse con necesidad lógica la existencia de los actos reclamados, falta base para la presunción.
Precedentes
Amparo en revisión 7599/67. Gorgonio Camacho Cárdenas. 20 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.