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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 42
SEGURO, LOS PRODUCTOS DE LA RESERVA CORRESPONDEN AL ASEGURADO EN EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 42
El artículo 85 de la Ley General de Instituciones de Seguros, dice en lo conducente: "Si la reserva fue constituida por orden de la Comisión Nacional de Seguros en el caso previsto en la fracción IV del artículo 135, los productos de la inversión de la reserva quedarán en beneficio del reclamante si el cobro resultare procedente". De otro lado, el artículo 135, fracción IV del citado ordenamiento, previene: "En caso de reclamación contra una institución de seguros, con motivo del contrato de seguro, deberán observarse las siguientes reglas: IV. Al recibo de la reclamación la Comisión Nacional de Seguros ordenará a la institución que constituya e invierta la reserva para obligaciones pendientes de cumplir, a menos que a juicio de dicha comisión fuere notoriamente improcedente". Como se ve, los productos de la reserva corresponden al asegurado, en su calidad de dueño del seguro. Por tanto, esos productos no son la indemnización que corresponde al mismo asegurado sobre el monto del seguro durante el período de incumplimiento (mora) en que haya incurrido la empresa aseguradora. Sentado lo anterior, el asegurado tiene derecho, tanto a los productos de la reserva, como a los intereses moratorios correspondientes, desde la fecha de iniciación de la mora hasta la solución total del seguro.
Precedentes
Amparo en revisión 8833/66. Marisabel Ocampo viuda de Béjar y otro. 20 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.