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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 55
SEGURO SOCIAL. RECURSO DE INCONFORMIDAD EN EL REGLAMENTO DEL ARTICULO 133 DE SU LEY. PROCEDENCIA DEL JUICIO FISCAL EN RELACION CON EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 55
Si el auto dictado por la Secretaría General del Instituto Mexicano del Seguro Social, desechando las pruebas ofrecidas por la parte actora, fue impugnado en los términos del artículo 26 del Reglamento del artículo 133 de la Ley del Seguro Social, y al resolverse en forma definitiva el recurso de inconformidad, dicha parte ocurrió ante el Tribunal Fiscal de la Federación a combatir la resolución definitiva dictada por el consejo técnico del mencionado instituto, no procede sobreseer en el juicio fiscal, cuando la demanda se interpone fuera del término de 15 días, conforme a lo dispuesto por el artículo 179 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que, ni dicho código, ni el Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del Reglamento de Inconformidades, señalan recurso alguno que agotar después del establecido por el artículo 26 del reglamento citado.
Precedentes
Revisión fiscal 16/66. Colgate Palmolive, S. A. 13 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.