Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265163
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 56
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SENTENCIA DE AMPARO. SU PLENA EJECUCION CUANDO OBLIGA A CUBRIRLES LOS SUELDOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 56
De acuerdo con el artículo 80 de la Ley de Amparo, y para lograr la plena restitución en el goce de las garantías individuales vulneradas que exige la norma que se invoca, resulta indispensable que se cubran al promovente del juicio de garantías todas las prestaciones que le son debidas como remuneraciones correspondientes al puesto que desempañaba, y no se incurre en infracción del artículo 126 constitucional, ya que ese precepto simplemente quiere impedir que se hagan pagos arbitrarios, o en virtud de un mero capricho de la autoridad, pues sería contrario el régimen de instituciones de derecho, en que se basa la estructura constitucional del país, liberar de responsabilidades jurídicas a las autoridades administrativas, o pretender que dicho precepto de la Carta Magna prohiba que las mismas autoridades cubran las prestaciones pecuniarias a cuyo pago resulten obligadas por virtud de fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En tales supuestos, el órgano administrativo no sólo está facultado, sino que está rigurosamente obligado, a acatar fielmente, en sus términos, y dentro de un breve plazo, el contenido de la ejecutoria de amparo, pues existen varias partidas relativas a adeudos de ejercicios anteriores; otras, referentes a pagos para cumplir ejecutorias de la Suprema Corte; otras, que son partidas globales, destinadas a cubrir deficiencias en las partidas específicas, etcétera, y también existen partidas de ampliación automática. El presupuesto de egresos es una ley técnicamente elaborada, que debe tener, y de hecho tiene, suficiente elasticidad para que puedan cubrirse los gastos que no estén directa y concretamente previstos. Así pues, con independencia de la partida o de las partidas específicas que existan en el presupuesto para cubrir, expresa y directamente, las erogaciones del tipo a que pertenecen las reclamadas en este negocio, se repite, las autoridades responsables están obligadas a cumplir, en breve término y en forma íntegra, la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Queja 301/67. Secretario de la Defensa Nacional y otra. 28 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Queja 278/67. Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 11 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXI, página 45. Queja 199/65. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 26 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen LXX, página 12. Queja 94/62. Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y coagraviados. 29 de abril de 1963. Ponente: Octavio Mendoza González.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXII, página 82, tesis de rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, JUBILACION DE LOS. DEBE TOMARSE EN CUENTA COMO BASE PARA LA FIJACION DE LA JUBILACION PENSIONARIA LA COMPENSACION, AUNQUE NO CORRESPONDA A LA PARTIDA 1224.".
Volumen CXXIII, página 44, tesis de rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE BAJA DE LOS.".