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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265165
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 11

ACTO RECLAMADO. CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO DEFIENDE SU JUSTIFICACION, SI EL ACTO EN SI MISMO NO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS, QUEDA AL QUEJOSO PROBAR SU INCONSTITUCIONALIDAD.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo en revisión 6340/67. Carlos Sánchez Zepeda (sucesión). 7 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LXXX, página 9. Amparo en revisión 5809/63. Carlos Macosay Laines. 12 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen LVI, página 9. Amparo en revisión 6170/61. Jacobo Cassab Duek. 7 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XCIX, Tercera Parte, página 11, tesis de rubro "ACTO RECLAMADO, PRUEBA DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.". Nota: En el Volumen LXXX, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO, PRUEBA DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL. En el Volumen LVI, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ACTOS RECLAMADOS, PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD.".
Registro digital (IUS): 265165