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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 11
ACTO RECLAMADO. CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO DEFIENDE SU JUSTIFICACION, SI EL ACTO EN SI MISMO NO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS, QUEDA AL QUEJOSO PROBAR SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 11
De no tratarse de un acto en sí mismo violatorio, de garantías en contra del quejoso, es a cargo de él la prueba de los hechos que determinen la inconstitucionalidad de tal acto. Si el quejoso no aporta las pruebas necesarias para poder estimar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, en relación con las garantías individuales, y preceptos de la ley secundaria aplicada, es claro que no satisface los requisitos de probanza que le impone el artículo 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 6340/67. Carlos Sánchez Zepeda (sucesión). 7 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXX, página 9. Amparo en revisión 5809/63. Carlos Macosay Laines. 12 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen LVI, página 9. Amparo en revisión 6170/61. Jacobo Cassab Duek. 7 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XCIX, Tercera Parte, página 11, tesis de rubro "ACTO RECLAMADO, PRUEBA DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.".
Nota:
En el Volumen LXXX, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO, PRUEBA DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
En el Volumen LVI, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ACTOS RECLAMADOS, PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD.".