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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 11
ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS. NO TIENEN ESE CARACTER CUANDO NO SE AFECTAN INTERESES JURIDICOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 11
Aun en la hipótesis de que la quejosa hubiera conocido la ley relativa por medio de una comunicación oficial, ello no implica en manera alguna que la subsecuente comunicación o acuerdo tenga derivación de la primera, cuando éste primer acto no afecta sus intereses jurídicos y no tenía porque recurrirlo, y es hasta el segundo en el que se le requiere como acto definitivo. Por tanto, resulta evidente que en modo alguno, aquel segundo acto pueda considerarse como derivado de otro ya consentido.
Precedentes
Amparo en revisión 9066/66. Artes Litográficas, S. A. 28 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.