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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 14
CEMENTO, LEY DEL IMPUESTO SOBRE. ESTIMACION DE LA MATERIA PRIMA, DE SUS MERMAS O DESPERDICIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 14
La Ley del Impuesto sobre Cemento, publicada el 30 de diciembre de 1948, en su artículo 2o., y la publicada el 24 de diciembre de 1954, en el 1o., señalaban como objeto del impuesto la venta de primera mano, y no como la vigente, la elaboración del cemento, sin que ninguno de esos ordenamientos haga referencia a la cantidad de materia prima ni a las mermas ni desperdicios de dicha materia, por lo que resulta indebido considerar que hay ocultación de una parte de las ventas por el hecho de que se tuvieran desperdicios y mermas excesivas de materia prima, máxime si de la investigación practicada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público se llega a la conclusión de que aunque las mermas y desperdicios son excesivos, realmente los tuvo la empresa por tratarse de una fábrica muy antigua y con maquinaria sumamente deficiente.
Precedentes
Revisión fiscal 296/62. Cementos Atoyac, S. A. 28 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.