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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 14
COMISION NACIONAL BANCARIA, LAS OPINIONES DE LA, EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SE DEBEN DAR A CONOCER A LAS PARTES, PARA SATISFACER LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 14
Es indispensable que las opiniones de la Comisión Nacional Bancaria, cuando condicionan el sentido de una resolución emitida por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, se den a conocer a las partes, con objeto de no dejarlas en estado de indefensión y, así, poder rebatirlas y esgrimir lo que a sus derechos convenga; sin que valga la consideración en el sentido de que ni la Ley del Impuesto sobre la Renta ni su reglamento obliga a correr traslado de los dictámenes e informes que emita dicha comisión, ya que es de explorado derecho que, por encima de las leyes y reglamentos, impera la Constitución General de la República y existe la obligación de todas las autoridades de cumplir y respetar sus preceptos.
Precedentes
Amparo en revisión 5791/65. Banco Central de Capitalización y Ahorros, S. A. 1 de febrero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.