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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 15
COMPETENCIA. LA TIENE EL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCION SE EJECUTA EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 15
Al establecerse que la residencia de las autoridades ejecutoras queda dentro del ámbito territorial de un Juez de Distrito, queda conferida a éste la competencia para conocer del amparo con arreglo al artículo 36 de la Ley de Amparo, y en él debe ser radicada.
Precedentes
Competencia 148/66. Jueces de Distrito Segundo del Distrito Federal en Materia Administrativa y Primero del Estado de Puebla. 1 de febrero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XLI, página 26, tesis de rubro "COMPETENCIA EN AMPARO.".
Volumen XLVI, página 25, tesis de rubro "COMPETENCIA EN AMPARO.".