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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 15
COMPETENCIA. LA SEGUNDA SALA NO LA TIENE PARA CONOCER DE NEGOCIOS DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 15
Al reclamarse la expedición y aplicación del Reglamento de Higiene del Trabajo, debe estimarse que el caso queda comprendido en el artículo 27, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece que corresponde conocer a la Cuarta Sala de los recursos que la ley concede ante la Suprema Corte de Justicia, contra resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito en los juicios de amparo en materia de trabajo, que se promuevan contra disposiciones de observancia general relativas a trabajo y previsión social que no tengan el carácter de leyes, por lo cual la Segunda Sala no es competente para conocer del recurso de revisión en esta materia.
Precedentes
Amparo en revisión 799/67. Compañía Lanera de México, S. A. 29 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CII, página 32. Amparo en revisión 5726/64. Ricardo González Ruiz. 31 de marzo de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Volumen CII, página 32, esta tesis aparece bajo el rubro "TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA PARA CONOCER DE LA REVISION EN AMPARO EN MATERIA DE.".