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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 19
FIANZAS. QUEDA INSUBSISTENTE LA QUE GARANTIZA UN RECURSO QUE NO SE INTERPONE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 19
Es evidente que la fianza que se otorga para garantizar el interés fiscal con motivo del recurso de reconsideración que va a interponer el fiado, si el recurso no se interpone, resulta inoperante por falta de motivo; de donde se sigue que el requerimiento de pago de la garantía que hace la Tesorería de la Federación, es infundado e inmotivado, contrario a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Precedentes
Amparo en revisión 3156/66. Compañía de Fianzas México, S. A. 15 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.