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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265174
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 19

FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS. TRANSCURRIDO EL TERMINO, ES PROCEDENTE, SIN QUE SEA OBICE QUE LA POLIZA DIGA QUE ESTARA VIGENTE HASTA QUE SE ORDENE SU CANCELACION.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo en revisión 2535/61. La Guardiana, S. A. Compañía General de Fianzas. 15 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Nota: Tesis relacionada con la jurisprudencia 243, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 425, de rubro: "FIANZAS, RENUNCIA DE LA DISPOSICION CONTENIDA EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 130 DE LA LEY FEDERAL DE.".
Registro digital (IUS): 265174