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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 19
FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS. TRANSCURRIDO EL TERMINO, ES PROCEDENTE, SIN QUE SEA OBICE QUE LA POLIZA DIGA QUE ESTARA VIGENTE HASTA QUE SE ORDENE SU CANCELACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 19
Es inconcuso que las acciones derivadas de la fianza prescriben, atento lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, si el requerimiento de pago lo hace la Tesorería de la Federación cuando ha transcurrido el término necesario para que opere la prescripción, al ser exigible el crédito al fiado y a la fiadora. No es obstáculo para la anterior conclusión el hecho de que en la misma póliza se haya estipulado que estaría en vigor hasta en tanto la oficina beneficiaria autorizara mediante oficio su cancelación, porque el artículo 117, inciso c), del ordenamiento citado, al hablar de que las pólizas contendrán las estipulaciones que convengan las partes, a continuación expresa que no podrán contravenir lo ordenado por esa ley, ni por la legislación mercantil, conforme a cuyos principios solo puede renunciarse a la prescripción ganada, pero no al derecho de prescribir en el futuro.
Precedentes
Amparo en revisión 2535/61. La Guardiana, S. A. Compañía General de Fianzas. 15 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: Tesis relacionada con la jurisprudencia 243, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 425, de rubro: "FIANZAS, RENUNCIA DE LA DISPOSICION CONTENIDA EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 130 DE LA LEY FEDERAL DE.".