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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 38
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, GARANTIA DE. CUMPLIENDOLA, LAS RESPONSABLES PUEDEN REPETIR LA RESOLUCION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 38
Si se concede al quejoso la protección federal, para el efecto, simplemente, de que las responsables nulifiquen la resolución reclamada y dicten la que corresponda, pero debidamente fundada y motivada, como lo exige el artículo 16 constitucional, tal sentido del fallo, permite que las responsables puedan dictar su nueva resolución, inclusive, en el mismo sentido que la reclamada, si así lo consideran legalmente procedente, pero debiendo fundar esa nueva resolución y motivarla legalmente, porque la reclamada aparece sin esos requisitos constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 7005/65. Lucio Cabrera Acevedo y coagraviados. 28 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Amparo en revisión 6784/67. Bernabé Manuel Montaño. 7 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.