Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265177
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265177
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 39

IMPORTACION. MULTA POR INCORRECTA CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCANCIAS. CUANDO EL AGENTE ADUANAL INCURRE EN ERROR DE CRITERIO O APRECIACION, OPERA LA EXCLUYENTE DE LA FRACCION XXIV DEL ARTICULO 628 DEL CODIGO ADUANERO. VIDRIO.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 39

Precedentes

Revisión fiscal 342/66. Fernando Acosta Angeles. 14 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Registro digital (IUS): 265177