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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 39
IMPORTACION. MULTA POR INCORRECTA CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCANCIAS. CUANDO EL AGENTE ADUANAL INCURRE EN ERROR DE CRITERIO O APRECIACION, OPERA LA EXCLUYENTE DE LA FRACCION XXIV DEL ARTICULO 628 DEL CODIGO ADUANERO. VIDRIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 39
Aun considerando al agente aduanal como perito, es admisible la existencia de error de criterio o de apreciación por la circunstancia de haberse incluido toda la mercancía en la factura comercial bajo la única y sola denominación de cuentas de vidrio , y habida cuenta, además, de que la fracción 999 de la partida 70.19, subpartida A, de la Tarifa General del Impuesto de Importación, es totalmente genérica y por tanto no comprende en forma específica a la parte de mercancía que la autoridad señaló como canutillo de vidrio y por tal motivo en la tarifa no queda hecha con precisión la diferenciación entre las cuentas de vidrio y el canutillo de vidrio. Por otra parte, si bien el artículo 211 bis del Código Aduanero establece la posibilidad de solicitar una inspección previa, ello no priva de eficacia la excluyente de responsabilidad establecida en la fracción XXIV del artículo 628 del Código Aduanero.
Precedentes
Revisión fiscal 342/66. Fernando Acosta Angeles. 14 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.