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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 40
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CALIFICACION DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A FABRICAS, HOTELES, CINEMATOGRAFOS, ETCETERA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 40
Los ingresos provenientes del arrendamiento de inmuebles destinados a fábricas, hoteles, cinematógrafos, etcétera, que estaban gravados en cédula I, en términos del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por decreto de 30 de diciembre de 1955, se incluyeron en cédula VI, conforme a la reforma del artículo 125 fracción XII, y también se reformó el artículo 189 otorgando facultad a la autoridad fiscal para calificar estimativamente, además de los ingresos gravables a los causantes en cédula I, II y III, los de los causantes comprendidos en la fracción XII del artículo 125. Ahora bien, el artículo 190 ordena la forma de determinar estimativamente los ingresos, y en su segundo párrafo la de determinar la utilidad gravable, o sea, que abunda en reconocer que la calificación estimativa no implica que el impuesto se cause sobre los ingresos brutos, sino sobre los legalmente gravables, que son los que resultan de la aplicación de los porcentajes de utilidad, para lo cual envía al artículo 193 que contiene la tabla respectiva, mediante la cual la ley da distintos tratamientos a los giros que en ella figuran. Así pues, el artículo 190 debe entenderse también referido a los causantes comprendidos en la fracción XII del artículo 125 porque tales causantes quedaron incluidos dentro del sistema del capítulo III "De la determinación estimativa del ingreso gravable" a partir de la reforma del artículo 189, a que antes se hizo alusión, que los menciona expresamente. El artículo 190 mencionado no puede interpretarse en otro sentido porque se contrariaría el sistema de la ley, de que se ha venido hablando, dejándose de considerar que su interpretación debe ser armónica con las demás disposiciones relativas del acuerdo legal. Por otra parte, la naturaleza del gravamen establecido sobre los ingresos por arrendamiento de cinematógrafos, no varió sustancialmente al pasar de la cédula I a la VI, y por tanto la calificación estimativa de los ingresos gravables tampoco. El propio artículo 190 remite al 193 para el cálculo de la utilidad gravable, sin distinción de cédulas, y en seguida ordena que los causantes en cédulas I, II y III deben cubrir el impuesto en los términos de los artículo 55 y 92; pero debe distinguirse entre el acto de determinar la utilidad gravable y el de aplicar a ésta la tarifa impositiva correspondiente. Y aunque el precepto en estudio no se refiere, en cuanto a la tarifa aplicable, a los causantes de cédula VI artículo 125 fracción XII, ello no puede conducir a estimar que el impuesto se causa sobre los ingresos brutos, puesto que el artículo 193, señala el porciento de utilidad aplicable, sobre el cual recae la carga impositiva.
Precedentes
Revisión Fiscal 600/66. María del Carmen Gómez. 1o. de febrero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXVII, página 25. Revisión fiscal 536/66. Mauricio Guevara Francis. 18 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen CXXIV, página 32. Revisión fiscal 110/67. María de La Luz E. de Ramírez Valenzuela y otros. 5 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.