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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 42
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. LA OFICINA RECAUDADORA COMPETENTE PARA CONOCER DE SU COBRO ES LA DEL LUGAR DONDE ESTA ESTABLECIDA Y EMPADRONADA LA NEGOCIACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 42
Si el causante se encuentra empadronado en la Oficina Recaudadora de Rentas de la población en que tiene establecido su negocio industrial y donde lleva el control de los ingresos que percibe, corresponde a la Tesorería del Estado en donde se encuentra ubicado el negocio, a través de su respectiva oficina recaudadora, cumplir y ejecutar las instrucciones de la Dirección General de Ingresos Mercantiles de la Secretaría de Hacienda, y no a la Tesorería del Distrito Federal, aunque en este último lugar la causante tenga alguna oficina distribuidora de sus productos.
Precedentes
Revisión fiscal 411/60. El Carmen, S. A., Fábrica de Hilados y Tejidos. 8 de febrero de 1968. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.