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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 42
IMPUESTOS, PAGO DE MAS DE LOS, POR ERROR. LA REITERACION NO LOS CONVIERTE EN LEGITIMOS POR CONSENTIMIENTO DEL CAUSANTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 42
Si un particular paga un impuesto en mayor cantidad de la debida, por error, aun cuando lo haga en reiteradas ocasiones, tal pago no puede considerarse como consentimiento a una resolución indebida de la autoridad fiscal, porque el cobro correspondiente no está permitido por ninguna ley. Sólo puede establecerse la obligación de pagar un tributo, cuando, conforme a la ley, el causante deba cubrirlo.
Precedentes
Revisión fiscal 108/56. Miguel Campero Ortiz. 23 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXII, Tercera Parte, página 30, tesis de rubro: "CANTIDADES PAGADAS DE MAS O INDEBIDAMENTE, ES APLICABLE EL ARTICULO 25 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, CUANDO SOLO SE PIDE LA DEVOLUCION DE.".
Nota: Tesis relacionada con la jurisprudencia 266, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 452, de rubro: "IMPUESTOS. CONSENTIMIENTO DE LA LEY QUE LOS CREA.".