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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 55
MILITARES. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE RETIRO. LA CAUSAL DE RETIRO POR EDAD LIMITE O INUTILIDAD, DEBE ACAECER CON INDEPENDENCIA Y CON POSTERIORIDAD AL MOMENTO EN QUE LA LEY DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, ENTRO EN VIGOR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 55
Como se deduce del texto del artículo 2o. párrafo segundo, de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, el término prescriptivo que consigna, debe comenzar a contar desde la fecha en que ocurre la causal de retiro por edad límite o inutilidad respecto de los militares que se encuentran con licencia ilimitada o absoluta. Por lo tanto, de conformidad con su texto explícito, la prescripción no comienza a correr desde que entró en vigor la Ley de Retiro y Pensiones Militares, sino desde el momento en que acaece alguna de las causales mencionadas, con independencia y con posterioridad al momento en que el ordenamiento mencionado entró en vigor; y como el citado artículo 2o., no alude a las causales que ya hubieren tenido lugar con anterioridad a tal momento, resulta inaplicable a estas situaciones en que la causal es previa a la entrada en vigor del precepto.
Precedentes
Amparo en revisión 9038/67. José Lona Martínez. 26 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXIV, página 45. Amparo en revisión 2075/66. Cipriano Cárdenas Rodríguez. 4 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Volumen CXXIV, página 45, esta tesis aparece bajo el rubro "MILITARES. LA CAUSAL DE RETIRO POR EDAD LIMITE O INUTILIDAD, DEBE ACAECER CON INDEPENDENCIA Y CON POSTERIORIDAD AL MOMENTO EN QUE LA LEY DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, ENTRO EN VIGOR.".