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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 58
PENSIONES MILITARES. PRESCRIPCION INOPERANTE. LEY DE RETIROS Y PENSIONES DEL EJERCITO DE 11 DE MARZO DE 1926.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 58
En caso de que no se trate de retiro por edad o inutilidad, sino de retiro voluntario, es a partir de la fecha de la solicitud de éste cuando empieza a correr la prescripción, toda vez que en esa fecha se origina la causal de retiro voluntario por tiempo de servicios, y por lo mismo no opera la prescripción de la acción por el transcurso de más de cinco años computados a partir de la fecha en que el peticionario cumplió cincuenta años, edad del retiro legal.
Precedentes
Amparo en revisión 4537/67. Francisco F. Veyro Morales. 15 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXVI, página 35. Amparo en revisión 10364/66. Gabriel Cruz Quinteros. 12 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota: En el Volumen CXXVI, página 35, esta tesis aparece bajo el rubro "PENSIONES MILITARES, PRESCRIPCION DEL DERECHO A. INDEBIDA APLICACION DEL ARTICULO 2o. DE LA LEY DE PENSIONES Y RETIROS DEL EJERCITO Y ARMADA NACIONALES.".