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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 58
PENSIONES, PRUEBA DEL PARENTESCO PARA DERECHO A. EL ACTA DE NACIMIENTO LEVANTADA A PETICION DEL JEFE DE LA CASA EN QUE SE EFECTUA EL ALUMBRAMIENTO, ES PRUEBA LEGAL DEL NACIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 58
Para acreditar que se tiene derecho a una pensión, se prueba legalmente la filiación con la copia certificada del acta de nacimiento que se levanta a petición del jefe de la casa en que tiene lugar el alumbramiento, en virtud de que el artículo 55 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales le hace extensiva la obligación de declarar el nacimiento, atribuyéndole la facultad del padre o de la madre; por lo que no está arreglado a derecho sostener que esa persona necesita poder para declararlo.
Precedentes
Revisión fiscal 688/65. María Cristina Claudia Bonilla Arriaga. 19 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.