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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265189
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 61

QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA SUPLENCIA DE LA, CUANDO SE TRATA DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN REGLAMENTO EXPEDIDO POR AUTORIDAD DISTINTA DEL PODER LEGISLATIVO, NO SEÑALADA RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 61

Precedentes

Amparo en revisión 1926/67. Esperanza Mercadillo Elías. 15 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Materia Común, página 117, tesis 56, de rubro "AUTORIDADES RESPONSABLES.".
Registro digital (IUS): 265189