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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 62
RECLAMACION EN AMPARO QUE NIEGA ADMITIR LA REVISION CUANDO EL AGRAVIO SE FUNDA EN QUE LA PRESIDENCIA CONSIDERA OPINABLE EL CASO POR HABER UN PRINCIPIO DE PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 62
Que la presidencia exprese en la resolución en que no admite la revisión interpuesta por el tercero perjudicado, reclamada, que existe un principio de prueba respecto del interés jurídico del recurrente y por ello resulta opinable el punto de la procedencia de la revisión, no quiere decir que el reclamante haya comprobado su carácter de tercero perjudicado y que deba admitirse el recurso.
Precedentes
Reclamación en amparo en revisión 9837/66. Vernon Pérez Rubio Bernard. 1 de febrero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.