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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 64
SECUESTRO DE MERCANCIAS POR AUTORIDADES ADUANALES, GARANTIA DE AUDIENCIA Y LEGALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 64
Si bien es verdad que el artículo 5o. del Código Aduanero establece que:... "Dentro de la zona de vigilancia de las fronteras y de la de los perímetros y zonas libres, las mercancías transitarán al amparo de los documentos que fija este código, y si carecieren de ellos serán aprehendidas y consignadas a la autoridad aduanera competente, para los efectos de averiguación y los que de ella deriven", también lo es que si la autoridad responsable confiesa en su informe justificado que ordenó el secuestro de la mercancía y que se recogieran los documentos relativos así como también confiesa que fue secuestrada, pero no acompaña la constancia consistente en el acuerdo escrito, legalmente motivado y fundado que al respecto hubiera dictado; ni prueba alguna de que ese mandamiento lo hubiera proveído dentro del correspondiente procedimiento administrativo, en que se hubiera dado a la quejosa la oportunidad de ser oída y defenderse, los actos reclamados son violatorios de los artículos 14 y 16 constitucionales en su perjuicio.
Precedentes
Amparo en revisión 2495/67. Cooperativa de Transportes Estrella del Norte, S. C. L. 19 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: Tesis relacionada con la jurisprudencia 344, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 589, de rubro: "AUDIENCIA, GARANTIA DE. CARGA DE LA PRUEBA PARA LA AUTORIDAD RESPONSABLE.".