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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265194
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 17

EJECUTORIA DE AMPARO. AUTORIDADES NO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES, TIENEN OBLIGACION DE REALIZAR LOS ACTOS QUE REQUIERA SU EFICACIA.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 17

Precedentes

Queja 53/67. Procurador General de Justicia Militar y otra. 1 de febrero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXXVI, página 26. Queja 105/66. Secretario Forestal y de la Fauna. 29 de marzo de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis 137, página 209, tesis de rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. A ELLA ESTAN OBLIGADAS TODAS LAS AUTORIDADES, AUN CUANDO NO HAYAN INTERVENIDO EN EL AMPARO.". Nota: En el Volumen CXXVI, página 26, esta tesis apareció bajo el rubro "AUTORIDADES NO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES. OBLIGACION DE REALIZAR ACTOS PARA LA EFICACIA DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 265194