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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. EXPROPIACION PARA EL FUNDO LEGAL, DE TIERRAS QUE POR RESOLUCION JUDICIAL PERTENECEN A LOS QUEJOSOS. LA CONCESION DEL AMPARO NO DEBE QUEDAR CONDICIONADA A QUE SE LES OIGA EN DEFENSA EN PROCEDIMIENTO ALGUNO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 13
Si de las pruebas rendidas por los agraviados aparece plenamente probado en autos, como también lo admitió el propio Juez de Distrito en su fallo, que la expropiación de tierras para el fundo legal comprende extensión de terreno que es mayor que aquella con que fue dotada la comunidad agraria expropiada y, además, que se toman como tierras del ejido, las que por resolución judicial se ha declarado que pertenecen a los agraviados, quienes por esta causa se ven privados de sus posesiones y propiedades sin justificación legal alguna, es indudable que la concesión del amparo a los mismos no debe quedar condicionada a que se les oiga en defensa en procedimiento alguno, en relación con los actos reclamados, puesto que estos son inconstitucionales simplemente porque se atribuye al ejido, la propiedad que está demostrado que corresponde a los quejosos. Es aplicable al caso, consiguientemente, lo prevenido por el artículo 80, primera parte, de la Ley de Amparo, por cuanto que, cuando los actos reclamados sean, como en la especie, de carácter positivo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Procede, por esto, revocar el efecto que a la concesión del amparo otorgado a los quejosos dio el a quo, quedando la misma lisa y llana; pero cabe aclarar que lo anterior no significa que esas propiedades, quedan exentas de ser expropiables por causa de utilidad por parte de autoridades competentes al efecto, en caso de que en el futuro y al mismo fin les sea constitucionalmente aplicada la ley que prevea el caso.
Precedentes
Amparo en revisión 5564/65. José Fuentes Magaña. Presidente de la Sociedad Civil Pro-colonia "Cinco de Diciembre" para Trabajadores de la FSTSE y coagraviado. (acumulados). 31 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.