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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265195
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 13

AGRARIO. EXPROPIACION PARA EL FUNDO LEGAL, DE TIERRAS QUE POR RESOLUCION JUDICIAL PERTENECEN A LOS QUEJOSOS. LA CONCESION DEL AMPARO NO DEBE QUEDAR CONDICIONADA A QUE SE LES OIGA EN DEFENSA EN PROCEDIMIENTO ALGUNO.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 5564/65. José Fuentes Magaña. Presidente de la Sociedad Civil Pro-colonia "Cinco de Diciembre" para Trabajadores de la FSTSE y coagraviado. (acumulados). 31 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Registro digital (IUS): 265195