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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. POSESION. CARECEN DE FACULTADES LOS DELEGADOS AGRARIOS PARA ORDENAR LA PROVISIONAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 14
Violan el artículo 16 constitucional las determinaciones de los delegados del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, en las que estos, sin tener facultades consignadas en el Código Agrario en vigor, ordenan la posesión provisional de una parcela a favor de alguna persona, contra lo acordado en la asamblea de ejidatarios, si esta aprobó que la parcela estuviera en posesión y administración del comisariado ejidal, entre tanto resolvieran las autoridades agrarias superiores sobre el mejor derecho a poseerla, por las partes en disputa.
Precedentes
Amparo en revisión 6042/65. María de Jesús Vega Chávez. 3 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.