Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265198
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 17
AUTORIDAD RESPONSABLE NO LLAMADA A JUICIO. NO PROCEDE EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE SUS ACTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 17
Los Jueces de Distrito no están obligados a examinar la constitucionalidad del acto de una autoridad que no fue llamada a juicio, máxime si la parte quejosa estuvo en posibilidad de ampliar su demanda de amparo al conocer por el informe justificado, rendido con anterioridad a la fecha de celebración de la audiencia constitucional, que el acto reclamado provenía de otra autoridad.
Precedentes
Amparo en revisión 6999/67. Cornelio Villaseñor Gudiño y coagraviado. 31 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.