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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 17
AUDIENCIA EN EL JUICIO FISCAL. SU DIFERIMIENTO POR PETICION HECHA EN UN TELEGRAMA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 17
Conforme al artículo 199 del Código Fiscal de 1938 "la audiencia podrá suspenderse o prorrogarse de oficio, o a petición de alguna de las partes, cuando exista motivo fundado, a juicio del tribunal"; por ello, y hasta por equidad, la Sala Fiscal del conocimiento debe diferir la audiencia, cuando por telegrama se lo solicita una de las partes, la víspera del día señalado para la celebración de la misma, ordenando posteriormente que el citado telegrama sea ratificado por la parte solicitante, pues en caso de no proceder en dicha forma, se violan las formalidades esenciales del procedimiento fiscal y, consiguientemente, el principio de legalidad que al respecto consagra el artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 5997/67. Joaquín Fernández Suárez. 31 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.