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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 19
CLAUSURA. EXISTE REPOSICION DE SELLOS Y NO NUEVA CLAUSURA CUANDO NO SE EJECUTO LA ORDEN DE LEVANTAR UNA ANTERIOR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 19
La reposición de sellos ordenada y ejecutada debe considerarse como tal y no como una nueva clausura, si el levantamiento de los mismos en favor de la quejosa no llegó a practicarse, y el que se llevó a cabo se hizo a solicitud y en beneficio de los propietarios del inmueble, por lo que su revocación puede perjudicar a éstos, no a la quejosa, en relación con la cual haya continuado sin interrupción al estado de clausura, ya que no llegó a ejecutarse en su propio beneficio la orden de levantar los sellos. Si pues la orden de clausura respecto de la quejosa sigue en pie consentida por la misma, quiere decir que el acuerdo de ejecución que posteriormente reclame, no consiste en el acto de una nueva clausura, sino en la reposición de sellos de una clausura anterior, que legalmente subsiste.
Precedentes
Amparo en revisión 4497/67. Pomposa Alonso Márquez. 17 enero de 1968. La publicación no menciona la votación. Ponente: Felipe Tena Ramírez.