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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 23
IMPUESTO PREDIAL. EL QUE CAUSE EDIFICIO RENTADO PARA CENTRAL TELEFONICA, ESTA COMPRENDIDO EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL (VIGENTE EL 31 DE DICIEMBRE DE 1953).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 23
La intención del legislador al decir "predios dedicados a fábricas", fue referirse al concepto de fábrica como el lugar en que se fábrica una cosa, acepción que en forma preponderante incluyen los diccionarios; y es evidente que las instalaciones de una central telefónica no están destinadas a elaborar cosas, y, por tanto, no es aplicable en el caso la fracción III del artículo 30 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, para la determinación del impuesto predial relacionado, sino la II del referido precepto.
Precedentes
Amparo en revisión 7239/58. Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S. A. 5 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.