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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 26
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y SOLIDARIA EN EL PAGO DE CREDITOS FISCALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 26
No pueden reconocerse como válidos, los créditos sobre las actividades de una negociación constituida con los bienes cedidos de otra, en virtud de que, la responsabilidad objetiva fiscal determinada por la adquisición, solo opera por los créditos propios de la negociación adquirida, anteriores a la dación concertada en el caso, en tanto que los posteriores por la misma negociación, son ya a cargo de los adquirentes por responsabilidad directa y subjetiva.
Precedentes
Revisión fiscal 120/65. Kraft, S. A. y coagraviados. 18 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.