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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 33
INFORME JUSTIFICADO. SU OMISION POR PARTE DE LAS AUTORIDADES FISCALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 33
Si las autoridades fiscales señaladas como responsables fueron omisas en rendir sus informes justificados, deben tenerse como ciertos presuntivamente los actos que se les atribuyen, con fundamento en el artículo 149 de la Ley de Amparo, sin que sea obstáculo para esta conclusión el argumento de que como tales actos van a cumplimentar una sentencia del Tribunal Fiscal, meramente declarativa, queda destruida la presunción de certeza, pues ello no impide que las autoridades fiscales tengan expeditas sus atribuciones para ejecutar la resolución impugnada.
Precedentes
Amparo en revisión 6282/67. Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A. 24 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.