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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 33
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (SISTEMA VIGENTE EN 1963). CUANTIFICACION DE LA UTILIDAD GRAVABLE. DEDUCCION DE LAS CANTIDADES QUE SE ENTREGAN ANTICIPADAMENTE A LOS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 33
Debe entenderse que en el año de 1963 la participación de utilidades pagada a los trabajadores era deducible para determinar la base del impuesto sobre la renta en cédula VII, en congruencia con lo dispuesto por la fracción V del artículo 95, entonces vigente, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que gravaba tal participación, pero en cédula IV; y al derogarse la fracción V que se cita, suprimiéndose el gravamen en cédula IV por decreto de 27 de diciembre de 1963, fue cuando este propio decreto adicionó el artículo 151 de la referida ley con la fracción VIII, para evitar que los causantes en cédula VII dedujeran la participación de utilidades cubierta a sus trabajadores, al determinar la base del impuesto, ya que tal participación dejaba de gravarse en cédula IV.
Precedentes
Revisión fiscal 10/67. Cementos de Chihuahua, S. A. 18 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.