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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 34
INGRESOS DE LA FEDERACION. EL IMPORTE DE LAS FIANZAS QUE GARANTIZAN APORTACIONES AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, LO SON.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 34
La Sala ha establecido el criterio de la legalidad de los requerimientos de pago formulados por la Tesorería de la Federación para hacer efectivas las pólizas de fianzas, ya que no desvirtúa la naturaleza mercantil de los contratos de afianzamiento, sino que atiende a que los créditos derivados de las fianzas otorgadas a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, son ingresos de la Federación, al serlo las aportaciones que garantizan.
Precedentes
Amparo en revisión 5959/66. Afianzadora Insurgentes, S. A. 15 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CII, Tercera Parte, página 42, tesis de rubro "FIANZAS A FAVOR DEL SEGURO SOCIAL. PROCEDIMIENTO PARA HACERLAS EFECTIVAS.".