Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265211
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 36
MINISTROS DE CULTO. SITUACION JURIDICA. CARECEN DE INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR UN ACTO DE DESPOSEIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 36
La situación jurídica de los ministros de un culto religioso, tiene características propias en el sistema jurídico mexicano, estipuladas por el artículo 139 de la Constitución General de la República, así como por su ley reglamentaria de 4 de enero de 1926, y los decretos de los diferentes Estados miembros de la Federación, estos últimos exclusivamente en lo que se refiere a la determinación, según las necesidades locales, del número máximo de ministros de los cultos, determinándose específicamente en la última parte del artículo 7 de la ley reglamentaria que el ejercicio del ministerio de un culto no confiere derechos posesorios, lo que significa que los ministros mencionados no tienen interés jurídico en reclamar la desposesión del templo del que hayan sido encargados.
Precedentes
Amparo en revisión 3851/67 Agustín Fontanez Sánchez. 24 de enero de 1968. Mayoría de tres votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.