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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 36
MARCAS. CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, QUE NO CABE EN UN CASO MARCARIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 36
La causal de improcedencia que se pretende fundar en la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo, alegando no ser definitiva la resolución reclamada, porque el quejoso podía impugnarla de acuerdo con los artículos 200, fracción V, y 229 de la Ley de la Propiedad Industrial, no existe cuando la expedición del título marcario es el acto con que culminó el procedimiento instaurado exclusivamente por el tercero perjudicado ante las autoridades responsables, sin participación del quejoso, porque el otorgamiento de ese título no es etapa de un procedimiento seguido en forma de juicio entre el tercero y el quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 3398/66. Rubén Hernández Díaz. 8 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.