Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265213
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 38
NOTIFICACIONES EN EL JUICIO FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 38
En todo caso, debe cumplirse con los requisitos que establecen los artículos 173 fracción II, 176 fracción II y 177 del Código Fiscal, para que puedan surtir todos sus efectos legales, sobre todo cuando se trata de notificación personal.
Precedentes
Revisión fiscal 244/64. Maderas de Chihuahua, S. de R. L. 12 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.