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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 39
PETICION, DERECHO DE. CUANDO PARA RESOLVER SE NECESITEN PRUEBAS, DEBE REQUERIRSE AL PETICIONARIO PARA QUE LAS APORTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 39
La garantía que otorga el artículo 8o. constitucional protegiendo el derecho de petición, es independiente de que la autoridad cuente o no con determinados elementos probatorios, ya que si tales elementos son legalmente necesarios, su acuerdo puede ser emitido previniendo al solicitante su aportación y determinándole cuáles son las pruebas que debe producir.
Precedentes
Amparo en revisión 802/67. Juan García Velázquez. 8 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: Tesis relacionada con la jurisprudencia número 207, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Sexta Parte, Materia Común, página 347, de rubro: "PETICION, DERECHO DE, NOTIFICACION DE TRAMITES.".