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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 39
PETICION, DERECHO DE. NO DEBE RETARDARSE LA CONTESTACION A UNA SOLICITUD, ALEGANDO QUE SE CONCEDE MAYOR TIEMPO PARA APORTAR PRUEBAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 39
No se apega a las exigencias del artículo 8o. constitucional la autoridad que pretenda justificar la falta de contestación a un escrito de inconformidad, argumentando que tal falta de contestación obedece a que se quiso que el interesado contara con el mayor tiempo posible para que aportara las pruebas del caso, ya que no puede aceptarse como legal esa actitud en vista de que hacerlo equivaldría, contra lo que exige dicho artículo 8o., a aceptar que el término de observación del derecho de petición, no fuera breve.
Precedentes
Amparo en revisión 3267/67. Jesús Ramírez Huape. 22 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.