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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 40
PETICION, DERECHO DE. NO LO VIOLA LA AUTORIDAD CUANDO ESTUVO IMPOSIBILITADA PARA CONOCER LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 40
Resulta lógico que el jefe del Departamento del Distrito Federal no haya tenido conocimiento de una solicitud que fue presentada en la Oficialía de Partes de la Dirección de Gobernación, que es distinta de la que recibe su correspondencia, y por tanto, no haya estado en posibilidad de contestarla, máxime si se toma en cuenta que conforme a los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal y dentro de la distribución del despacho de los asuntos administrativos, para la atención de los servicios públicos que establecen, corresponde a la Dirección General de Gobernación lo relativo a licencias, que es a lo que se refiere la solicitud de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión 7367/67. Irma Bernal Estrada. 31 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.