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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265218
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 57

POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL. SI SE ACATA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL REGLAMENTO DE LA POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, NO SE VIOLAN LAS GARANTIAS DE AUDIENCIA Y LEGALIDAD AL DAR DE BAJA A MIEMBROS DE LA.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 57

Precedentes

Volumen CXXVI, página 39. Amparo en revisión 7804/66. Nicolás Ruiz Bedolla. 30 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Volumen CXXVII, página 41. Amparo en revisión 3233/67. Angel Hernández Bonilla. 24 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CXXXIV, página 60. Amparo en revisión 2299/68. Julián Rodales Santos. 21 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CXXXVI, página 61. Amparo en revisión 4978/68. Antonio Ruiz Martínez. 3 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CXXXVI, página 61. Amparo en revisión 5161/68. Marciano Miramar Galicia. 16 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Registro digital (IUS): 265218