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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265219
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 42

QUEJA. CUANDO ALGUNA DE LAS AUTORIDADES EN CONTRA DE LAS QUE SE DIRIGE, NO SE LE HAYA NOTIFICADO, PROCEDE DECLARAR INSUBSISTENTE LA RESOLUCION QUE RECAYO A LA QUEJA Y REPONER EL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 42

Precedentes

Queja 186/67. Secretario de la Defensa Nacional. 15 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Registro digital (IUS): 265219