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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 46
QUEJA, NO SE CONSIDERA SUPLIDA EN EL CASO DE PROBLEMA RELACIONADO CON LA APLICACION DE UNA LEY DETERMINADA, CUANDO SIN INDICAR LA LEY A QUE PERTENECE UN PRECEPTO SE INVOCA UNICAMENTE CON EL NUMERO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 46
Si se esgrime que la invocación de un artículo de una ley determinada, constituye una suplencia indebida de la queja por el Juez de Distrito, a causa de que aunque en los conceptos de violación la quejosa invocó el número del mismo precepto, sin embargo omitió indicar la ley a que pertenecía, la verdad es que no hay tal suplencia, porque de la invocación del número del precepto, cuando se trata de un problema relacionado precisamente con la aplicación de la ley relativa por la autoridad responsable, ello es suficiente para inferir, sin suplencia, la ley a que pertenece el precepto, no obstante que la quejosa no hubiera precisado la denominación del repetido ordenamiento en los conceptos de violación.
Precedentes
Amparo en revisión 5516/67. Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México. 22 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: Tesis relacionada con la jurisprudencia número 110, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Sexta Parte, Materia Común, página 171, tesis de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACION. SON INOPERANTES SI NO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO.".