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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265220
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 46

QUEJA, NO SE CONSIDERA SUPLIDA EN EL CASO DE PROBLEMA RELACIONADO CON LA APLICACION DE UNA LEY DETERMINADA, CUANDO SIN INDICAR LA LEY A QUE PERTENECE UN PRECEPTO SE INVOCA UNICAMENTE CON EL NUMERO.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 46

Precedentes

Amparo en revisión 5516/67. Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México. 22 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Nota: Tesis relacionada con la jurisprudencia número 110, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Sexta Parte, Materia Común, página 171, tesis de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACION. SON INOPERANTES SI NO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO.".
Registro digital (IUS): 265220