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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 48
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. LAS GRAVES IRREGULARIDADES LA JUSTIFICAN.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 48
Cuando existe grave irregularidad del procedimiento, de tal índole que, lógicamente o de conformidad con la ley, impide que se dicte la resolución definitiva, debe ordenarse la reposición del mismo procedimiento, estimando insubsistente la determinación final que se haya pronunciado en el expediente; y ello, aunque no se hubieren hecho valer agravios respecto del tema de la irregularidad, o aunque éstos sean deficientes.
Precedentes
Queja 186/67. Secretario de la Defensa Nacional. 15 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXIV, Tercera Parte, página 23, tesis de rubro "AMPARO, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE, POR VIOLACIONES GRAVES EN EL JUICIO DE NULIDAD.".