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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 50
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SENTENCIA DE AMPARO. SU EJECUCION CUANDO OBLIGA A REINSTALARLOS. DEBEN PAGARSELES INTEGRAMENTE LOS SUELDOS Y NO EN PARTIDAS ANUALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 50
Dado que el artículo 80 de la Ley de Amparo estatuye que el fallo protector retrotrae sus efectos al momento en que se violaron los derechos del quejoso, y que tendrá por consecuencia restituirlo en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, es efecto de la ejecutoria constitucional que obliga a reinstalar a un trabajador al servicio del Estado en el empleo que desempeñaba, que se le cubran todas las prestaciones que le son debidas como remuneraciones correspondientes a dicho empleo y que esas prestaciones se le paguen íntegramente, dentro de un breve término, y no a razón de $5,000 00 cada año. De otra suerte no se restablecerían las cosas al estado que tenían antes de los actos violatorios, ni se restituiría plenamente al quejoso en el ejercicio y disfrute de los derechos que se violaron en su perjuicio. No se incurre en infracción del artículo 126 constitucional, ya que ese precepto simplemente quiere impedir que se hagan pagos arbitrarios; pues sería contrario al régimen de instituciones de derecho en que se basa la estructura constitucional del país, liberar de responsabilidad jurídica a las autoridades administrativas, o pretender que dicho precepto de la Carta Magna prohíbe que las autoridades cubran las prestaciones pecuniarias a cuyo pago resultan obligadas por virtud de fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En tales supuestos, el órgano administrativo no sólo está facultado, sino rigurosamente obligado, a acatar fielmente, en sus términos y dentro de un breve plazo, el contenido de la ejecutoria de amparo.
Precedentes
Queja 255/67. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 15 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXI, página 45. Queja 199/65. Secretaria de Hacienda y Crédito Público. 26 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen LXX, página 12. Queja 94/62. Subsecretario de Egresos de la Secretaria de Hacienda y coagraviados. 29 de abril de 1963. Ponente: Octavio Mendoza González.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 416, página 736, bajo el rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SENTENCIA DE AMPARO. LA PLENA EJECUCION DE LA QUE OBLIGA A REINSTALARLOS, COMPRENDE CUBRIRLES LOS SUELDOS CORRESPONDIENTES.".
Nota:
En el Volumen CXXI, página 45, esta tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SENTENCIA DE AMPARO. SU PLENA EJECUCION CUANDO OBLIGA A REINSTALARLOS Y A CUBRIRLES LOS SUELDOS.".
En el Volumen LXX, página 12, esta tesis aparece bajo el rubro "EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE, CUMPLIMIENTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.".