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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265225
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Tercera Parte; Pág. 14

AGRAVIOS. SU INOPERANCIA IMPOSIBILITA A LA SALA PARA EXAMINAR LAS CARACTERISTICAS DE DOCUMENTACION PRESENTADA.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Tercera Parte; Pág. 14

Precedentes

Revisión fiscal 227/67. Hubard y Bourlón suceciones., S. A. 30 de agosto de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXVI, Tercera Parte, página 15, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION FISCAL. SU INOPERANCIA IMPOSIBILITA A LA SALA PARA EXAMINAR LAS CARACTERISTICAS DE DOCUMENTACION PRESENTADA.". Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, aparece la siguiente expresión: "Transcrita del Informe de la Presidencia de 1968, Segunda Sala, página 123.".
Registro digital (IUS): 265225