Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265225
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Tercera Parte; Pág. 14
AGRAVIOS. SU INOPERANCIA IMPOSIBILITA A LA SALA PARA EXAMINAR LAS CARACTERISTICAS DE DOCUMENTACION PRESENTADA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Tercera Parte; Pág. 14
Si la simple lectura del agravio, evidencia que el recurrente se limita sustancialmente a insistir en que unos contratos celebrados por la actora fueron contratos de compraventa y de prestación de servicios, omitiendo esgrimir argumento alguno tendiente a destruir la consideración fundamental de la Sala Fiscal para decretar la nulidad, la inoperancia del agravio imposibilita a la Segunda Sala para examinar, no sólo si efectivamente la documentación reúne las características que la sentencia fiscal pormenoriza, sino también si, en su caso, dichas características son suficientes para considerar que se trata de los contratos a que se refiere el artículo 2616 y siguientes del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Revisión fiscal 227/67. Hubard y Bourlón suceciones., S. A. 30 de agosto de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXVI, Tercera Parte, página 15, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION FISCAL. SU INOPERANCIA IMPOSIBILITA A LA SALA PARA EXAMINAR LAS CARACTERISTICAS DE DOCUMENTACION PRESENTADA.".
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, aparece la siguiente expresión: "Transcrita del Informe de la Presidencia de 1968, Segunda Sala, página 123.".