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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Tercera Parte; Pág. 31
FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE. EL DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1953, QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, NO INTERRUMPE LA PRESCRIPCION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Tercera Parte; Pág. 31
No pueden atribuirse a la publicación del decreto que reforma a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas (Diario Oficial del 31 de diciembre de 1953), efectos interruptivos de la prescripción de las fianzas penales, sin ningún fundamento legal, dado que la ley que se menciona no prevé, como causa interrumpida de la prescripción, la publicación y entrada en vigor de una nueva disposición que la reforme, ni tampoco el mismo decreto establece que por el hecho de su publicación en el Diario Oficial y de la obligación que impuso a las tesorerías de practicar un nuevo requerimiento conforme al artículo 2o. transitorio, debe tenerse por interrumpido el término de la prescripción liberatoria de las fianzas penales.
Precedentes
Revisión fiscal 313/61. Compañía de Fianzas Lotonal. 28 de octubre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXIV, página 30. Revisión fiscal 230/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 13 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen CXXI, página 19. Revisión fiscal 40/61. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 28 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen CXV, página 14. Revisión fiscal 240/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 25 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.