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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Tercera Parte; Pág. 33
NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO ORDENADAS POR EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Tercera Parte; Pág. 33
El artículo 173, en su fracción II, del código tributario, previene que ciertas resoluciones se notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. Por su parte, el artículo 457 de la Ley de Vías Generales de Comunicación estatuye que la correspondencia registrada deberá entregarse al destinatario o a su representante legal, al disponer que "La correspondencia registrada deberá entregarse a los destinatarios, o los remitentes en su caso, o a las personas que unos y otros autoricen por escrito, a no ser que la ley señale expresamente otro conducto para su entrega". Si en un caso quedó establecido que la pieza postal que contenía el apercibimiento decretado al quejoso no fue entregada a él ni a persona con el carácter de representante legal del mismo, o que estuviera autorizada para oír notificaciones en su nombre, es claro que el apercibimiento no llegó a practicarse, por no haberse notificado legalmente el proveído respectivo, pues la notificación por correo certificado con acuse de recibo debe ajustarse estrictamente a lo ordenado por el citado artículo 457.
Precedentes
Revisión fiscal 306/63. Textil Royal, S. A. 13 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Amparo en revisión 165/63. Distribuidora Euromex, S. A. 14 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXI, página 27. Amparo en revisión 9775/65. Manuel Cruz Sánchez. 20 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXXII, Tercera Parte, página 32, tesis de rubro "NOTIFICACIONES POR CORREO.".